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La firma de un contrato

CONTRATO CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO CORPORATIVO DE ALTA CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE ACTIVOS ESTRATÉGICOS, NO COMPETENCIA Y NO SOLICITACIÓN, que celebran por una parte "INFLUENTIAL COMPANY GROUP", representada por José Alfredo Fuentes Fernández, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA FIRMA”, y por la otra ________________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL/LA COLABORADOR(A)”, bajo las siguientes:

 

_____

 

  • DECLARACIONES

 

I. Declara “LA FIRMA”:

Que es una firma de impacto especializada en estrategia, posicionamiento, innovación, management de talento y desarrollo de experiencias a través de su división “INFLUENTIAL MUSIC, cuyo valor principal reside en su red de contactos, talento, reputación y estructura operativa.

 

II. Declara "EL/LA COLABORADOR(A)":

Que reconoce el carácter altamente confidencial, estratégico y sensible de la información, relaciones y activos a los que tendrá acceso, obligándose a su protección absoluta.

 

_____

 

  • CLÁUSULAS

 

1) PRIMERA. OBJETO

Regular la relación profesional, así como establecer un marco jurídico de protección absoluta sobre los activos tangibles e intangibles de ”LA FIRMA”.

 

2) SEGUNDA. DEFINICIÓN DE ACTIVOS ESTRATÉGICOS

Se consideran activos estratégicos, de manera enunciativa mas no limitativa:

- DJ’s, artistas, talentos y performers

- Influencers, creadores y figuras públicas

- Clientes, prospectos y leads

- Promotores, venues, clubs, marcas y aliados comerciales

- Bases de datos, pipelines, negociaciones y oportunidades

- Estrategias comerciales, creativas y operativas

 

Todos estos activos son propiedad exclusiva de “LA FIRMA”, incluso si fueron desarrollados o fortalecidos por ALGÚN(A) COLABORADOR(A) Y/0 POR “EL/LA COLABORADOR(A)”.

 

3) TERCERA. CONFIDENCIALIDAD ABSOLUTA

“EL/LA COLABORADOR(A)” se obliga de manera irrevocable a:

- No divulgar, reproducir, transferir o explotar información confidencial.

- No utilizar la información para beneficio propio o de terceros.

 

Esta obligación es indefinida y no expira.

4) CUARTA. PROPIEDAD DE RELACIONES Y PIPELINE

Toda relación iniciada, gestionada o desarrollada durante la vigencia del presente contrato:

- Pertenece única y exclusivamente a “LA FIRMA”.

- Incluye contactos generados en eventos, networking, redes sociales, plataformas o comunicaciones directas.

 

5) QUINTA. CLÁUSULA DE NO USO EXTERNO (PROTECCIÓN TOTAL)

“EL/LA COLABORADOR(A)” tiene estrictamente prohibido, ya sea directa o indirectamente, utilizar, gestionar, recomendar, vincular o intermediar con:

 

- DJ’s

- Artistas

- Influencers

- Venues

- Marcas

- Contactos o aliados

 

Que pertenezcan, hayan pertenecido o hayan tenido relación con ”LA FIRMA”, para: Eventos, Experiencias, Producciones, Activaciones, Negocios y/o Proyectos personales o de Terceros Aliados, fuera del ecosistema de ”LA FIRMA”, sin autorización previa, expresa y por escrito de “LA FIRMA” y/o alguno(a) de sus Representantes Legales.

 

6) SEXTA. CLÁUSULA ANTI-BYPASS

“EL/LA COLABORADOR(A)” se obliga a:

- No rodear, omitir o sustituir a "LA FIRMA" en negociaciones.

- No cerrar acuerdos paralelos con contactos originados en "LA FIRMA".

- No beneficiarse de oportunidades generadas por ”LA FIRMA” fuera de su estructura.

 

7) SÉPTIMA. NO SOLICITACIÓN (NON-SOLICITATION)

Durante la vigencia del contrato y hasta 5 años posteriores a su terminación, “EL/LA COLABORADOR(A)” no podrá Reclutar, invitar o colaborar con talento, clientes o contactos de ”LA FIRMA” de manera independiente y en caso de influir y/o Inducir directa o indirectamente en alguna anomalía y/o termino de contratos será penalizado(a) con una multa de $250,000 MXN.

 

8) OCTAVA. NO COMPETENCIA DESLEAL

“EL/LA COLABORADOR(A)” se obliga a no participar, directa o indirectamente, en actividades que compitan con ”LA FIRMA” dentro del sector de:

 

- Management artístico

- Producción de eventos

- Experiencias musicales

- Activaciones con talento

 

Durante la vigencia del contrato, dentro del territorio nacional e internacional donde ”LA FIRMA” tenga operaciones o relaciones.

9) NOVENA. MANEJO DE DATOS Y SISTEMAS

- Toda la información es propiedad de ”LA FIRMA”.

- Queda prohibido copiar, descargar, reenviar o almacenar datos fuera de los sistemas autorizados.

- Deberá cumplir con la legislación mexicana en protección de datos.

 

10) DÉCIMA. CUENTAS Y ACTIVOS DIGITALES

- Correos, redes, plataformas, CRM, drives y accesos son propiedad exclusiva de ”LA FIRMA”.

- Está prohibido el uso personal o externo.

- A la terminación deberá entregar accesos de forma inmediata.

 

11) DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL

Todo desarrollo, idea, estrategia, formato, contenido o proyecto generado será propiedad absoluta de ”LA FIRMA”.

 

12) DÉCIMA SEGUNDA. PENALIZACIÓN CORPORATIVA

En caso de incumplimiento, “EL/LA COLABORADOR(A)” se obliga a pagar:

 

- Pena convencional mínima de $500,000 MXN, sin perjuicio de daños adicionales.

- Indemnización por daños, lucro cesante y afectación reputacional.

- Acciones legales civiles y/o penales.

 

13) DÉCIMA TERCERA. MEDIDAS CAUTELARES

En caso de que “EL/LA COLABORADOR(A)” infrinja este contrato “LA FIRMA” podrá:

- Solicitar medidas cautelares inmediatas.

- Suspender actividades.

- Bloquear accesos y relaciones vinculadas.

 

14) DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA

El presente contrato tendrá vigencia de 3 años a partir del Registro de “EL/LA COLABORADOR(A)” en esta plataforma.

 

15) DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN

Las partes se someten a las leyes aplicables en México y a los tribunales competentes.

La firma de un contrato

TÉRMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO CORPORATIVO DE ALTA CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE ACTIVOS ESTRATÉGICOS, NO COMPETENCIA Y NO SOLICITACIÓN, que celebran por una parte "INFLUENTIAL COMPANY GROUP", representada por José Alfredo Fuentes Fernández, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA FIRMA”, y por la otra ________________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL/LA COLABORADOR(A)”, bajo las siguientes:

 

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  • DECLARACIONES

 

I. Declara “LA FIRMA”:

Que es una firma de impacto especializada en estrategia, posicionamiento, innovación, management de talento y desarrollo de experiencias a través de su división “INFLUENTIAL MUSIC, cuyo valor principal reside en su red de contactos, talento, reputación y estructura operativa.

 

II. Declara "EL/LA COLABORADOR(A)":

Que reconoce el carácter altamente confidencial, estratégico y sensible de la información, relaciones y activos a los que tendrá acceso, obligándose a su protección absoluta.

 

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  • CLÁUSULAS

 

1) PRIMERA. OBJETO

Regular la relación profesional, así como establecer un marco jurídico de protección absoluta sobre los activos tangibles e intangibles de ”LA FIRMA”.

 

2) SEGUNDA. DEFINICIÓN DE ACTIVOS ESTRATÉGICOS

Se consideran activos estratégicos, de manera enunciativa mas no limitativa:

- DJ’s, artistas, talentos y performers

- Influencers, creadores y figuras públicas

- Clientes, prospectos y leads

- Promotores, venues, clubs, marcas y aliados comerciales

- Bases de datos, pipelines, negociaciones y oportunidades

- Estrategias comerciales, creativas y operativas

 

Todos estos activos son propiedad exclusiva de “LA FIRMA”, incluso si fueron desarrollados o fortalecidos por ALGÚN(A) COLABORADOR(A) Y/0 POR “EL/LA COLABORADOR(A)”.

 

3) TERCERA. CONFIDENCIALIDAD ABSOLUTA

“EL/LA COLABORADOR(A)” se obliga de manera irrevocable a:

- No divulgar, reproducir, transferir o explotar información confidencial.

- No utilizar la información para beneficio propio o de terceros.

 

Esta obligación es indefinida y no expira.

4) CUARTA. PROPIEDAD DE RELACIONES Y PIPELINE

Toda relación iniciada, gestionada o desarrollada durante la vigencia del presente contrato:

- Pertenece única y exclusivamente a “LA FIRMA”.

- Incluye contactos generados en eventos, networking, redes sociales, plataformas o comunicaciones directas.

 

5) QUINTA. CLÁUSULA DE NO USO EXTERNO (PROTECCIÓN TOTAL)

“EL/LA COLABORADOR(A)” tiene estrictamente prohibido, ya sea directa o indirectamente, utilizar, gestionar, recomendar, vincular o intermediar con:

 

- DJ’s

- Artistas

- Influencers

- Venues

- Marcas

- Contactos o aliados

 

Que pertenezcan, hayan pertenecido o hayan tenido relación con ”LA FIRMA”, para: Eventos, Experiencias, Producciones, Activaciones, Negocios y/o Proyectos personales o de Terceros Aliados, fuera del ecosistema de ”LA FIRMA”, sin autorización previa, expresa y por escrito de “LA FIRMA” y/o alguno(a) de sus Representantes Legales.

 

6) SEXTA. CLÁUSULA ANTI-BYPASS

“EL/LA COLABORADOR(A)” se obliga a:

- No rodear, omitir o sustituir a "LA FIRMA" en negociaciones.

- No cerrar acuerdos paralelos con contactos originados en "LA FIRMA".

- No beneficiarse de oportunidades generadas por ”LA FIRMA” fuera de su estructura.

 

7) SÉPTIMA. NO SOLICITACIÓN (NON-SOLICITATION)

Durante la vigencia del contrato y hasta 5 años posteriores a su terminación, “EL/LA COLABORADOR(A)” no podrá Reclutar, invitar o colaborar con talento, clientes o contactos de ”LA FIRMA” de manera independiente y en caso de influir y/o Inducir directa o indirectamente en alguna anomalía y/o termino de contratos será penalizado(a) con una multa de $250,000 MXN.

 

8) OCTAVA. NO COMPETENCIA DESLEAL

“EL/LA COLABORADOR(A)” se obliga a no participar, directa o indirectamente, en actividades que compitan con ”LA FIRMA” dentro del sector de:

 

- Management artístico

- Producción de eventos

- Experiencias musicales

- Activaciones con talento

 

Durante la vigencia del contrato, dentro del territorio nacional e internacional donde ”LA FIRMA” tenga operaciones o relaciones.

9) NOVENA. MANEJO DE DATOS Y SISTEMAS

- Toda la información es propiedad de ”LA FIRMA”.

- Queda prohibido copiar, descargar, reenviar o almacenar datos fuera de los sistemas autorizados.

- Deberá cumplir con la legislación mexicana en protección de datos.

 

10) DÉCIMA. CUENTAS Y ACTIVOS DIGITALES

- Correos, redes, plataformas, CRM, drives y accesos son propiedad exclusiva de ”LA FIRMA”.

- Está prohibido el uso personal o externo.

- A la terminación deberá entregar accesos de forma inmediata.

 

11) DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL

Todo desarrollo, idea, estrategia, formato, contenido o proyecto generado será propiedad absoluta de ”LA FIRMA”.

 

12) DÉCIMA SEGUNDA. PENALIZACIÓN CORPORATIVA

En caso de incumplimiento, “EL/LA COLABORADOR(A)” se obliga a pagar:

 

- Pena convencional mínima de $500,000 MXN, sin perjuicio de daños adicionales.

- Indemnización por daños, lucro cesante y afectación reputacional.

- Acciones legales civiles y/o penales.

 

13) DÉCIMA TERCERA. MEDIDAS CAUTELARES

En caso de que “EL/LA COLABORADOR(A)” infrinja este contrato “LA FIRMA” podrá:

- Solicitar medidas cautelares inmediatas.

- Suspender actividades.

- Bloquear accesos y relaciones vinculadas.

 

14) DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA

El presente contrato tendrá vigencia de 3 años a partir del Registro de “EL/LA COLABORADOR(A)” en esta plataforma.

 

15) DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN

Las partes se someten a las leyes aplicables en México y a los tribunales competentes.

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