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Acuerdo verbal sobre el contrato

CONTRATO DE COLABORACIÓN
MUTUA PARA REPRESENTACIÓN Y BOOKING DE IMÁGEN PÚBLICA

DE COMÚN ACUERDO

Por una parte José Alfredo Fuentes con cuenta en la plataforma de Instagram con el usuario @yosoy_jaf y que en adelante será referido como “EL REPRESENTANTE” y en representación de la firma INFLUENTIAL COMPANY, que cuenta con distintas cuentas en la plataforma de Instagram de Grupo Facebook con los siguientes usuarios: @influentialcompany, @influential_house, @influential_studios y @insiders_movement.

Por otra parte "EL O LA INTERESADA" que por su propia voluntad busca ser representada(o) comercial y publicamente por “EL REPRESENTANTE” y que consta que dicha colaboración es voluntaria por ambas partes y que existen pruebas de ello a través de servicios de mensajería instantánea y/o plataformas digitales y se concreta a través de el llenado del Formato de un Registro que se encuentra en el Sitio Web de la Firma, con el link: www.influentialcompany.comen el cual "EL O LA INTERESADA" verificó una casilla de Términos y Condiciones y Contrato de Colaboración Mutua para Representación y Generación de Contenidos con la firma "INFLUENTIAL COMPANY" y/o cualquiera de sus representantes y que desde este momento en adelante será referida como “EL/LA TALENTO”.

 

DECLARAN

Ambas partes en nombre y derecho propio reconociéndose la capacidad necesaria para otorgar el presente contrato y a tal efecto.

 

EXPONEN

I.- Que “EL/LA TALENTO” está interesada(o) y solicita a “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" llevar a cabo el objetivo de ser sus Representantes Públicos y Comerciales (con Exclusividad o sin Exclusividad) según lo haya manifestado en el registro llenado por el/ella mismo(a) en el Sitio Web con Link: www.influentialcompany.com

II.- Que “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" aceptan colaborar en dicho encargo de manera voluntaria y que no existe una relación laboral entre las partes.

III.- Que para regular las relaciones entre las partes, ambos suscriben el presente CONTRATO DE COLABORACIÓN MUTUA que quedará sometido a las siguientes CLÁUSULAS.

 

CLÁUSULAS

PRIMERA: “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" se comprometen a colaborar en dicha misión que será promover la imagen pública y comercial de “EL/LA TALENTO” para su participación en proyectos, campañas, dinámicas, eventos y más y que también involucran la imagen pública y comercial de “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" y que ambos manifiestan cuidar y salvaguardar su imagen mutuamente bajo este acuerdo y que es una decisión plenamente consciente.

 

SEGUNDA: Dicha REPRESENTACIÓN PÚBLICA Y COMERCIAL comenzará una vez que “EL/LA TALENTO” haya llenado el Registro mencionado al inicio de este contrato y que esto queda acordado por ambas partes.

TERCERA: “EL/LA TALENTO” cede a “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" los derechos sobre el uso de su imagen pública y comercial y que esta puede ser usada en el Sitio Web de la firma "INFLUENTIAL COMPANY"  (www.influentialcompany.com) y/o en cualquiera de sus plataformas digitales y/o Redes Sociales mencionadas al inicio.

CUARTA: En consecuencia, “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" podrán difundir, exhibir y/o ceder contenido digital o físico como imágenes, fotografías y/o contenido audiovisual para promover a “EL/LA TALENTO” con las condiciones que tenga por conveniente sin que “EL/LA TALENTO” tenga derecho a exigir alguna compensación monetaria. A tal efecto, “EL/LA TALENTO” autoriza expresamente a “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" poder difundir dicho contenido en cualquier plataforma, página web, red social o dispositivo  que sea usado por “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" o que tenga por conveniente y/o administre este mismo.

QUINTA: Queda expresamente convenido en esta cláusula que una vez iniciada dicha REPRESENTACIÓN, “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" podrán promover y ofrecer a “EL/LA TALENTO” en los proyectos y campañas que estos crean pertinentes.

 

SEXTA: Si “EL/LA TALENTO” llegará a ser seleccionado(a) por alguna de las Marcas, Empresas y/u Organizaciones. Se le dará aviso y entonces esta(e) podrá elegir si quiere participar o no en el proyecto.

 

SEPTIMA: En caso de aceptar el proyecto o campaña, “EL/LA TALENTO” se compromete a llevar a cabo este mismo de manera adecuada, siguiendo las reglas, cláusulas y obligaciones que se hayan acordado previamente en conjunto con “EL REPRESENTANTE”, "LA FIRMA" y terceros (Marca, Persona y/u Organización).

 

OCTAVA: Ambas partes se comprometen a cuidar y resguardar la imagen y la reputación de las dos partes y en caso de que exista algún conflicto de intereses entre las partes, dicho contrato estipula que podrá establecerse un acuerdo y podrá aclararse entre ambas partes sin necesidad de acudir a la parte legal.

 

NOVENA: “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" podrá cobrar el 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto total que “EL/LA TALENTO” cobre por el proyecto o campaña como comisión por la labor de Booking y Management.

 

DÉCIMA: “EL/LA TALENTO” actúa con total independencia administrativa, técnica y financiera.

 

DÉCIMA PRIMERA: “EL/LA TALENTO” se compromete a contestar los correos, llamadas y mensajes de texto, vía Apps de mensajería instantánea, así como también confirmar de recibida la información que sea relevante para la realización de los proyectos y campañas en los que se vea involucrado(a).

 

DÉCIMA SEGUNDA: “EL/LA TALENTO” deberá proveer a “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA", una cuenta bancaria legal, para efectos de pagos por servicios a favor de “EL/LA TALENTO”

 

DÉCIMA TERCERA: Queda prohibido que “EL/LA TALENTO” lleve a cabo relaciones comerciales y/o negociaciones con alguno de los miembros, colaboradores, talentos, embajadores y/o clientes de “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" sin previo aviso y así mismo se obliga a respetar y no hacer mal uso de cualquiera de los datos, ya sea información privada de la firma o de alguno otro talento de esta misma a los que pudiera llegar a tener acceso a través de algún proyecto o campaña.

DÉCIMA CUARTA:  En caso de que “EL/LA TALENTO” abandonase o no renueve contrato con “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" acepta que queda totalmente prohibido establecer alguna relación comercial con algún cliente, usuario, colaborador(a) y/o talento de la firma en un periodo de diez (10) años. En caso de que incumpla con esta cláusula, “EL/LA TALENTO” se compromete a pagar a “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" el 50% de las ganancias que esta relación comercial proporcione y una multa de $50,000 MXN sin necesidad de un procedimiento legal, más las sanciones que la ley vigente de la entidad federativa considere pertinentes

DÉCIMA QUINTA“EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" podrán expresar y/o sugerir  a “EL/LA TALENTO” la Tarifa económica adecuada de cada servicio, según se establezca en cada zona del mundo y acorde a la estrategias elaboradas conjuntamente entre ambos.

15.1- Mantener constantemente informado a “EL/LA TALENTO” de los negocios en los que este promoviendo la participación de este.

15.2- Pagar a “EL/LA TALENTO” las cantidades adecuadas descontando los impuestos (IVA e ISR) y otros impuestos que sean aplicables dependiendo el caso.

 

DÉCIMA SEXTA: “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" cobrarán el valor total correspondiente por el servicio prestado por "EL/LA TALENTO” y este mismo pagará a “EL/LA TALENTO”, descontando el 25% (veinticinco por ciento) del monto total sin I.V.A de cada proyecto y/o campaña correspondiente según lo acordado en este contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA: Este contrato tiene vigencia a partir del día en que “EL/LA TALENTO” haya generado el Registro a través del Sitio Web o Página de la firma con Link Principal: www.influentialcompany.com el cual quedará constado con un Folio y en la base de datos de "LA FIRMA".

17.1- La duración de dicho contrato será de un (1) año (365 días) a partir de esta fecha y al concluir habrá posibilidad de extenderlo a tres (3) o más por mutuo acuerdo.

DÉCIMA OCTAVA: Las partes entienden y aceptan que toda la información que se reciba en relación con alguna de las partes y/o con terceros, con los cuales se este negociando o se haya suscrito algún contrato para la participación de “EL/LA TALENTO”, ya sean aspectos técnicos, creativos o financieros de las actividades a ejecutar, y la información que las partes han calificado como tal, es información confidencial, privilegiada y no puede hacer uso de ella sin previo consentimiento de "LA FIRMA" y en caso de que use dicha información para fines personales o beneficio propio se hará acredor(a) a una multa por parte de la firma de $100,000 MXN y se podrá proceder legalmente en su contra.

 

18.1- “EL/LA TALENTO” acepta y conviene que todas las presentaciones, logos, bases de datos, documentos y plataformas que pertenezcan a “EL REPRESENTANTE” y "LA FIRMA" cumplen con un carácter de propiedad intelectual y confidencial y que no podrá hacer uso alguno de ellos sin previa autorización de “EL REPRESENTANTE” y/o "LA FIRMA".

 

DÉCIMA NOVENAQueda entendido que en el caso de que una de las partes incumpliere el presente contrato y causará un daño a la otra parte y tuviera que darse por terminado. La parte incumplidora pagará a la otra parte a título de pena, una multa de $150,000 MXN a parte de la penalización que las autoridades competentes determinen.

 

19.1- Este contrato podría darse por terminado a causa de alguna de estas situaciones:

 

  1. Por el mutuo acuerdo de las partes. (sin ninguna penalización)

  2. Por el incumplimiento por una de las partes de las obligaciones nacidas en virtud de este contrato, previo notificación por la parte cumplida a la incumplida, para que en un término no superior a treinta  (30) días salga del incumplimiento, al cabo del cual si persiste en el mismo facultará a la parte cumplida para dar por terminado el acuerdo sin perjuicio de las acciones legales y de lo establecido en las cláusulas siguientes. 

VIGÉSIMA: Este contrato estará regido en todas sus partes, derechos y obligaciones, por las leyes de LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Este contrato es de naturaleza civil, puesto que se trata de una actividad autónoma e independiente y las obligaciones asumidas por “EL/LA TALENTO” son en base a PROYECTOS Y SERVICIOS DEPENDIENTES DE RESULTADOS. Por tanto, se deja constancia de que entre los contratantes no existe ni ha existido para la ejecución del objeto de este contrato ninguna clase de relación laboral o sueldo de ninguna parte hacia la otra.

 

20.1- Las modificaciones que debieren efectuarse a este contrato se harán de común acuerdo por las partes y deberán constar por escrito.

VIGÉSIMA PRIMERA: El presente instrumento es otorgado de común acuerdo, y declarado bajo protesta de decir verdad, libre de vicios o actos ilícitos.

 

VÍGESIMA SEGUNDA: Para todo lo relacionado con la interpretación, incumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes y a las leyes aplicables en Los Estados Unidos Mexicanos, renunciando al fuero que en razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.

 

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y PERFECTAMENTE ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, QUEDA ESTABLECIDO Y ACTIVO TODO LO AQUÍ MENCIONADO Y AMBAS PARTES SE SUJETAN A ESTAS CLÁUSULAS.

Acuerdo verbal sobre el contrato

CONTRATO DE COLABORACIÓN PARA FOTOGRAFÍA Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES

DE COMÚN ACUERDO

Por una parte José Alfredo Fuentes Fernández con cuenta en la plataforma de Instagram con el usuario @yosoy_jaf y que en adelante será referido como “EL FOTÓGRAFO” y también en representación de la firma INFLUENTIAL COMPANY, que cuenta con distintas cuentas en la plataforma de Instagram de Grupo Facebook con los siguientes usuarios: @influentialcompany, @influential_photo, @influential_academy, @insiders_movement.

Por otra parte EL O LA INTERESADA que haya generado cualquier tipo de contenido audiovisual, ya sea de carácter digital o físico en colaboración con "EL FOTÓGRAFO" y que se conste dicha colaboración voluntaria por ambas partes a través de cualquier servicio de mensajería instantánea y/o plataforma digital y/o a través de el llenado de cualquier Formato de Registro en el Sitio Web: (www.influentialcompany.comy que haya verificado una casilla de Términos y Condiciones con la firma "INFLUENTIAL COMPANY" y/o cualquiera de sus representantes y que desde este momento en adelante será referida como “EL/LA MODELO”.

 

DECLARAN

Ambas partes en nombre y derecho propio reconociéndose la capacidad necesaria para otorgar el presente contrato y a tal efecto.

 

EXPONEN

I.- Que “EL/LA MODELO” está interesada(o) y solicita a “EL FOTÓGRAFO” la realización de un álbum de retratos, book fotográfico y/o producción de contenido Audiovisual.

II.- Que “EL FOTÓGRAFO” acepta colaborar en dicho encargo de manera voluntaria.

III.- Que para regular las relaciones entre las partes, ambos suscriben el presente CONTRATO DE COLABORACIÓN MUTUA que quedará sometido a las siguientes CLÁUSULAS.

 

CLÁUSULAS

PRIMERA: “EL FOTÓGRAFO” se compromete a colaborar en dicha generación del contenido Fotográfico y/o Audiovisual junto a “EL/LA MODELO” que consistirá en capturar diversas fotografías y/o contenidos Audiovisuales y que serán tomadas bajo el consentimiento de ambos y que se encuentran en mutuo acuerdo y que es una decisión plenamente consciente.

 

SEGUNDA: Los trabajos de FOTOGRAFÍA Y/O PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL se realizarán en el lugar que ambos hayan establecido pertinente bajo mutua decisión y en caso de que se genere un gasto por contratación de espacio, tendrá que ser cubierto por alguna de las dos partes previamente acordado entre estas mismas.

 

TERCERA: “EL/LA MODELO” cede a "EL FOTÓGRAFO" los derechos sobre el uso de su imagen sobre dicho material y que se puede encontrar disponible en el Sitio Web de la firma INFLUENTIAL COMPANY  (www.influentialcompany.com) y/o en cualquiera de sus plataformas digitales y/o Redes Sociales.

CUARTA: En consecuencia, "EL FOTÓGRAFO" y/o la firma INFLUENTIAL COMPANY podrá difundir, exhibir, ceder o vender dicho contenido digital o físico con las condiciones que tenga por conveniente sin que “EL/LA MODELO” tenga derecho a exigir compensación monetaria alguna. A tal efecto, “EL/LA MODELO” autoriza expresamente a "EL FOTÓGRAFO" poder difundir dichas fotografías en cualquier plataforma, página web, red social o dispositivo  que sea usado por la firma INFLUENTIAL COMPANY o que tenga por conveniente y/o administre este mismo.

QUINTA: Queda expresamente convenido en esta cláusula que una vez realizada la Sesión Fotográfica y/o el contenido Audiovisual se dará un tiempo aproximado de 15 días y hasta un mes para la correcta y adecuada revisión, selección y edición del contenido generado para poder difundirse de manera adecuada. La obra realizada quedará en propiedad de "EL FOTÓGRAFO" y de la firma INFLUENTIAL COMPANY comprometiéndose a entregar a “EL/LA MODELO” en caso de que así sea requerido, una copia de dicho contenido después de haber cumplido el proceso de selección y edición.

 

SEXTA: Los negativos, tarjetas de memoria y/o soportes quedarán en poder de "EL FOTÓGRAFO" y de la firma INFLUENTIAL COMPANY, cualquier copia o ampliación que interese a “EL/LA MODELO” obtener de una fotografía tomada en la sesión o de algún otro contenido requerirá ser pedida por esta y se podrá generar un acuerdo entre las partes.

 

SEPTIMA: “EL/LA MODELO” se compromete a no subir ningún tipo de copia, fotocopia o reproducción de las fotografías que se le entreguen sin contar con el logo, marca de agua, créditos y/o etiquetado de "EL FOTÓGRAFO" y la firma INFLUENTIAL COMPANY sin consentimiento de “EL FOTÓGRAFO” y/o de la firma.

 

OCTAVA: Ambas partes se comprometen a cuidar y resguardar la imagen y la reputación de ambas partes y en caso de que exista algún conflicto de intereses entre las partes, dicho contrato estipula que podrá establecerse un acuerdo entre ambos y podrá renunciarse a la venta o cualquier uso comercial de dicho contenido por ambas partes. Esto quiere decir que ambos podrán generar el acuerdo de que ninguna de las partes podrá generar ingresos de dicho contenido, pero si podrán mantenerlo para uso de estrategia de marketing, privado o como muestra de trabajo.

 

NOVENA: “EL/LA MODELO” confirma que a través de dicha cláusula:

Que la ropa, el estilo de la fotografía y/o contenido audiovisual, como el concepto fueron elegidos y autorizados por esta(e) misma(o) y que en caso de que llegara a tener contenidos donde se exhibiera desnudos o contenidos vulnerables por su parte, en todo momento se llevaron a cabo bajo su propia voluntad y autorización consciente y que no podrá usar dicho contenido para afectar, extorsionar o bajo ningún proceso legal en contra de "EL FOTÓGRAFO", ni de la firma INFLUENTIAL COMPANY, ya que desde el primer momento ella autorizo dicho contrato y dicho contenido por su propia voluntad.

 

DÉCIMA: Queda establecido que Ambas Partes aceptan que dicho contrato quede activo al momento de que “EL/LA MODELO” se haya puesto de acuerdo con "EL FOTÓGRAFO" a través de cualquier plataforma de mensajería instantánea y que pueda constarse y/o que se registre digitalmente en la Plataforma de “Calendly” a través del Link enviado por cualquier miembro de la firma y/o haya aceptado los términos y condiciones en el Sitio Web de la firma INFLUENTIAL COMPANY: www.influentialcompany.com

También es importante mencionar que para constar dicho acuerdo se podrá utilizar como respaldo y/o evidencia los mensajes de las plataformas de Mensajería Instantánea y/o el registro que se podrá encontrar en la base de datos del sistema de INFLUENTIAL COMPANY y/o en la cuenta de Correo Electrónico de: influentialcompanymx@gmail.com, que se podrán utilizar como respaldo legal para presentar ante los tribunales o entidades jurídicas correspondientes.

 

DÉCIMA PRIMERA: El presente instrumento es otorgado de común acuerdo, y declarado bajo protesta de decir verdad, libre de vicios o actos ilícitos.

 

DÉCIMA SEGUNDA: Para todo lo relacionado con la interpretación, incumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes y a las leyes aplicables en Los Estados Unidos Mexicanos, renunciando al fuero que en razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.

 

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y PERFECTAMENTE ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, QUEDA ESTABLECIDO Y ACTIVO TODO LO AQUÍ MENCIONADO Y AMBAS PARTES SE SUJETAN A ESTAS CLÁUSULAS.

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